Si muere una persona soltera, viuda o divorciada SIN HIJOS, los herederos son LOS SOBRINOS.
Pero NO SON HEREDEROS FORZOSOS.
Puede excluirlos por testamento.
¿ QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN? Existen dos tipos de sucesiones: - La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y - La sucesión testamentaria (con testamento) ¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION? Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. ¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio. ¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA? Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido. ¿QUE ES UN TESTAMENTO?
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no). Esta es la legìtima segùn el nuevo Còdigo Civil, que amplìa el porcentaje disponible por el testador.
¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO? Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud. Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto). Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble. ¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
¿ SE PUEDE HACER ¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO? El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS? ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A ¿QUE ES La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión. ¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION? Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto. Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio. Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión. ¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES? No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio. ¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS? Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito. Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se realizarà una PERICIA CALIGRÀFICA (antes se citaban a dos testigos) y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de ¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA? s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados. ¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION? La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de ¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS? La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos. ¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION? Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial. ¿LA VENTA POR TRACTO ABREVIADO EVITA LA SUCESION? No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual. ¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO? Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado. ¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION? |
Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE): ¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
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Para iniciar una sucesión hay que presentar un ESCRITO firmado por al menos UNO de los HEREDEROS, acreditando:
- EL FALLECIMIENTO del causante.
- EL VINCULO que lo unía a él/ella.
- DENUNCIAR BIENES que integran el acervo sucesorio o CREDITOS A COBRAR.
- DENUNCIAR EXISTENCIA DE OTROS HEREDEROS y su domicilio para citarlos por cédula.
Las partidas deben ser originales y timbradas.
El título de propiedad no es necesario presentarlo en original el primer día, pero sí al menos una fotocopia si se la tiene y ponerlo a disposición del Juez para cuando lo pida.
Si la sucesión es en CABA, se sortea Juzgado en Lavalle 1220, entrepiso. Le entregan la carátula y se presenta el escrito original, la carátula original en el Juzgado que haya salido adjudicado. Se pide que el Juzgado le selle la copia como constancia de recepción.
Si va documentación original como partidas o escrituras, aconsejo no presentar el escrito por la Mesa Receptora de Escritos sino ir personalmente al Juzgado y asegurarse que queda allí y no se pierde en el camino.
Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
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Usted se entera que ha heredado a un tìo, pero no Còmo averiguar què bienes tenìa el fallecido? |
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