Para Nosotros:
"USTED NO ES UN EXPEDIENTE"
Relación personalizada con el cliente: dedicada atención y seguimiento de las causas encomendadas, información periódica sobre el estado del proceso vía e-mail.
Abogacía Preventiva y Consultoría Interdisciplinaria: procuramos brindar en forma anticipada el asesoramiento necesario para evitar conflictos judiciales.
Negociación extrajudicial directa o mediación antes de la iniciación del litigio. Sólo se inicia un juicio después de haber agotado las posibilidades de una solución consensuada.
Enfoque jurídico y psicosocial del conflicto:
Para Nosotros "Ud. No es un expediente"
Brindamos contención psicológica en los conflictos de familia y contamos con un equipo de profesionales del área "psi" al que derivamos de acuerdo al caso, de considerarlo conveniente.
Excelencia profesional: procuramos resultados rápidos y concretos,trabajamos con honestidad, responsabilidad y con capacitación constante.
Trabajo interdisciplinario: contamos con consultores externos de diversas disciplinas: Escribanos, Contadores, Psicólogos , Psiquiatras, Médicos Legistas, Martilleros Públicos, Mediadores Privados, Trabajadora Social, Asesores Productores de Seguros de Vida pertenecientes a Compañías de Seguro de 1° nivel, Gestores Judiciales y Administrativos,etc. Asimismo, para los casos jurídicos que no sean la especialidad o jurisdicción del Estudio, efectuamos derivaciones a colegas de nuestra confianza, a los efectos de brindarle una asistencia integral a sus problemas jurídicos.
Recursos tecnológicos para la atención del cliente y seguimiento de litigios judiciales con la máxima eficiencia.
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Honorarios : son pactados al comienzo de cada gestión. ( pago en cuotas, porcentaje al finalizar el juicio o abono mensual, dependiendo del caso).
Cobramos la consulta por hora de trabajo, para poder dedicarle la calidad de atención y el tiempo que su problema requiere.
Nuestro asesoramiento en la consulta tiende a asesorarlo para que tal vez Ud. pueda encontrar solución a sus dudas sin que necesariamente se vea influencia a iniciar un juicio.
No cobramos la consulta cuando es al sólo efecto de informarse acerca de presupuesto de honorarios o cuando ya se encomienda un caso.
Consultas on line para personas que no pueden acercarse personalmente al Estudio por razones de tiempo o de distancia (via mail, chat o Skype).
No patrocino a hombres o mujeres denunciados por abuso sexual o por violencia intrafamiliar. Es polìtica del Estudio.
ATENTO QUE EL 1ª DE AGOSTO COMENZO A REGIR EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO, ESTA SECCIÒN CONTIENE PARTE DE SU INFORMACIÒN DESACTUALIZADA. LA MISMA SERÀ ACTUALIZADA EN CUANTO NOS SEA POSIBLE.
En este sector encontrará una serie de RESPUESTAS a PREGUNTAS FRECUENTES que hacen los clientes en Derecho de Familia y Sucesiones. No salga del sitio sin leerlas, tal vez encuentre allí lo que busca. Igualmente, esta información es de carácter general y NO REEMPLAZA LA CONSULTA SOBRE EL CASO PUNTUAL.
Si el tema que Ud. busca no se encuentra respondido en esta sección, continúe leyendo en Artículos, donde se encuentran publicados los escritos por la Dra. Mirta S. Núñez desarrollados con mucha más extensión. Constantemente se incorporan nuevos artículos.
Además, puede recibir información ampliada sobre todos estos temas suscribiéndose al boletín FAMILIA Y PLANIFICACION PERSONAL, de carácter gratuito. Suscríbase ahora...!
QUE DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACION PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR?
Con el divorcio vincular se disuelve el vínculo y se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario. CON EL NUEVO CODIGO TODO DIVORCIO ES VINCULAR. No existe màs la separaciòn personal.
¿ SE PUEDE CONVERTIR EN DIVORCIO VINCULAR UNA SENTENCIA DE SEPARACION PERSONAL?
Si, se puede. Con el nuevo còdigo ya no hay que esperar plazos.
¿ QUE TIPOS DE DIVORCIO EXISTEN?
CON EL NUEVO CODIGO SÒLO EL DIVORCIO INCAUSADO, es decir SIN EXPRESION DE CAUSA. No hay plazos mìnimos de casados ni de separados de hecho que cumplir. Se puede hacer por presentaciòn conjunta (divorcio bilateral) o por voluntad de un solo cònyuge (divorcio unilateral).
¿ CUANTOS ABOGADOS SE NECESITAN PARA TRAMITAR UN DIVORCIO DE COMUN ACUERDO?
Se necesitan dos abogados, uno por cada parte. En algunas jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, por ej. Mar del Plata, la jurisprudencia ha aceptado divorcios con un solo abogado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es obligatorio que cada uno tenga su abogado.
¿ QUE DOCUMENTACION SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia del DNI de ambos lados y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.
Las partidas deben ser aranceladas. Las gratuitas no sirven. Las puede obtener en el C.G.P. más cercano a su domicilio si son de Capital Federal. Actualmente las partidas del Registro Civil del GCBA tienen una validez de un año, de modo que si las que Ud. tiene son anteriores, debe tramitar otras nuevas, aranceladas. No lo olvide.
¿ CUANTO DURA UN DIVORCIO?
Depende del tipo de procedimiento y del Juzgado. Si es bilateral, menos tiempo que si es unilateral
¿ CUANDO SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.
Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio
Si fue contencioso, retroactivamente a la fecha de la traba de la notificación de la demanda.
También se disuelve con la muerte del cónyuge.
¿ CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
No existen mas plazos mìnimos.
¿ CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO CONTRADICTORIO?
NO EXISTEN MÀS CAUSALES DE DIVORCIO. Es incausado. Tambièn se lo conoce como DIVORCIO EXPRESS.
La fidelidad es ahora sòlo un deber moral pero no jurìdico.
¿ CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE PARA ENTENDER EN EL DIVORCIO?
Aquel cuya jurisdicción corresponda al último domicilio conyugal o el juez del domicilio del cónyuge demandado.
¿ CUANTO TIEMPO HAY QUE ESPERAR PARA VOLVERSE A CASAR DESPUES DEL DIVORCIO?
El código no establece ningún plazo de espera. Ni bien se termina el divorcio (inscribiendo la sentencia en el registro civil) se puede volver a contraer matrimonio.-
¿ CUANTAS VECES SE PUEDE CASAR UNA PERSONA DIVORCIADA?
Una persona divorciada se puede casar todas las veces que quiera, siempre y cuando haya disuelto el vínculo anterior.
¿ QUE PASA CON LA TENENCIA DE HIJOS, REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS, ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
En un divorcio consensual las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre cada uno de esos temas, el cual se homologa con la sentencia. Si el divorcio es contencioso, todos estos temas conexos hay que reclamarlos en juicios separados.
¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD Y A QUIEN CORRESPONDE SU EJERCICIO? (sin actualizar)
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad.
Su ejercicio corresponde:
1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por
uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.
2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA RESPECTO A LOS HIJOS?
Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.
¿ LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, ADOPCION, TUTELA, INSANIA PAGAN TASA DE JUSTICIA?
No, esos juicios no pagan tasa de justicia.
¿HASTA QUE EDAD LOS HIJOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS?
Si bien actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria de los padres continúa hasta los 21 años. En el proyecto del Código Civil y Comercial unificado se prevé prolongar la obligación alimentaria hasta los 25 años si el hijo estudia.
¿QUE PASA SI EL PADRE QUE NO DETENTA LA TENENCIA NO PAGA ALIMENTOS? Sin actualizar
Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.
¿QUE PASA SI UNA VEZ FIRMADO UN CONVENIO O DICTADA UNA SENTENCIA EL OBLIGADO NO PAGA LOS ALIMENTOS?
Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿SE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS ATRASADOS?
Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.
¿SE PUEDE INICIAR ACCION PENAL CONTRA QUIEN NO PAGA ALIMENTOS?
Si, se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿LA FALTA DE PAGO DE ALIMENTOS SUSPENDE EL REGIMEN DE CONTACTO?
No, no lo suspende. Sòlo algùn fallo aislado lo hace.
¿ EXISTE ACCION PENAL CUANDO UN PADRE IMPIDE EL CONTACTO DE UN MENOR CON EL OTRO PROGENITOR NO CONVIVIENTE?
Si, está legislado en la ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
El tribunal deberá:
Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
¿ QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS?
¿QUIEN SE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En caso de separación, si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos.
¿LA CUOTA ALIMENTARIA ES DEFINITIVA?
No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.
¿LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
¿ES CONVENIENTE FIJAR DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres.
Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los adquiridos después del matrimonio, indistintamente a nombre de cuál de los cónyuges.
¿CUALES SON LOS BIENES PROPIOS?
Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN GANANCIAL SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
No, no se puede vender ni gravar (hipotecar) un bien ganancial sin la conformidad del cónyuge.
¿SE PUEDE VENDER UN BIEN PROPIO SIN LA CONFORMIDAD DEL CONYUGE?
Si, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores.
Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.
¿ QUE DERECHOS OTORGA EL CONCUBINATO? sin actualizar
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.
¿MI MARIDO ME GOLPEA Y NO SE QUIERE IR DE CASA, QUÉ DEBO HACER?
Debe iniciar un juicio civil por violencia familiar solicitando como medida cautelar la exclusión del hogar conyugal del golpeador. También debe iniciar denuncia penal por lesiones y ratificarla, nunca desistirla. Debe solicitar apoyo psicológico especializado para poder salir del círculo de la violencia.
¿ CUANDO TERMINA UN JUICIO DE DIVORCIO? ¿QUE ES EL CURADOR PROVISORIO? Si el tema que Ud. busca no se encuentra respondido en esta sección, continúe leyendo en la sección Artículos, donde se encuentran publicados los escritos por la Dra. Mirta S. Núñez, desarrollados con mayor extensión. Constantemente se incorporan nuevos artículos.Asimismo, puede recibir periódicamente información más completa y gratuita, suscribiéndose al boletín FAMILIA Y PLANIFICACION PERSONAL, que editamos desde el año 2003. Solicite su alta mediante el formulario de contacto Los derechos de autor de esta página se encuentran registrados y pertenecen a la Dra. Mirta Susana Núñez. www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar (agende esta dirección entre sus favoritos: le puede ser útil en cualquier momento).
El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el Registro Civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.
¿ QUIEN PUEDE SER DECLARADO DEMENTE JUDICIALMENTE?.
Las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.
¿ QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION DE DEMENCIA?
Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente;
Los parientes del demente;
El Ministerio de Menores;
El respectivo cónsul, si el demente fuese extranjero;
Cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración de demencia.
Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte esencial el Ministerio de Menores. Ese Curador Provisorio no puede ser miembro de la familia, excepto que el denunciado como demente fuere menor de edad, en cuyo caso serán su padre, madre o tutor. Si en presunto dementes tiene bienes, el Juez nombra un Curador a un abogado de la matrícula y si no tiene bienes al Curador Oficial.
¿QUIEN ADMINISTRA LOS BIENES DEL PRESUNTO DEMENTE?
En principio, el Curador Provisorio. Luego de dictada la sentencia, el Curador Definitivo, que puede ser de la familia . Todo ello con autorización del Juez y obligación de rendir cuentas documentadas.
¿QUIÉNES PUEDEN SER DECLARADOS INHABILITADOS JUDICIALMENTE?
Podrá inhabilitarse judicialmente:
A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;
A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Es decir, que el inhabilitado puede disponer de sus bienes pero firmando conjuntamente con el Curador.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
¿LA DECLARACION DE INSANIA O INHABILITACION ES DEFINITIVA?
No, puede solicitarse la rehabilitación si los informes del Cuerpo Médico Forense indicaran que ya no existe razones para mantener la interdicción.
¿LOS DECLARADOS INSANOS O INHABILITADOS SIEMPRE SON INTERNADOS EN UN PSIQUIATRICO?
No, no siempre. Eso dependerá de la patología, del tratamiento indicado por el Cuerpo Médico Forense y por las posibilidades de contención del grupo familiar. Algunos insanos siguen viviendo en su casa.
¿QUIEN PAGA LOS HONORARIOS DEL CURADOR PROVISORIO?
El Curador Provisorio es un abogado designado por el Juez y tiene derecho a pedir regulación de honorarios. Los mismos son abonados con el patrimonio de su representado.Estos no pueden superar nunca el 10 % del patrimonio del insano.
¿LA DECLARACION DE INSANIA PROTEGE EL PATRIMONIO DEL INSANO?
Sí, lo primero que se hace es inhibirlo de disponer de sus bienes, mediante la anotación en el Registro de la Propiedad. Sólo se pueden vender los bienes previa autorización del Juez y con la intervención del Defensor de Menores e Incapaces y del Curador. Se prioriza la atención del enfermo con su patrimonio.
¿ CUALES SON LOS PLAZOS MINIMOS PARA LOS CONTRATOS DE LOCACION?
Si el alquiler fuera para vivienda, el plazo mínimo es de dos años. Si fuera para comercio u oficina, el plazo mínimo es de tres años.
¿ A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE RESCINDIR UN CONTRATO DE LOCACION?
Un contrato de locación se puede rescindir a partir de los seis meses, aunque no lo diga, ya que lo establece una ley de orden público.
¿ PAGA IMPUESTO DE SELLOS UN CONTRATO DE ALQUILER?
No, en Capital Federal no paga más hace años, excepto que supere determinado monto. Por eso, para darle fecha cierta al contrato, es conveniente que las firmas estén certificadas ante Escribano.
¿ QUIEN ELIGE EL ESCRIBANO AL COMPRAR UN INMUEBLE?
El escribano lo elije el comprador, si paga al contado. Si paga en cuotas lo elije el vendedor. Si paga al contado pero mediante un crédito hipotecario, el Escribano lo elije el acreedor hipotecario. La inmobiliaria no elije Escribano, aunque pueda sugerirle uno de su confianza. Cuando compra un inmueble desde el pozo y se hace la primer escritura, elige Escribano el vendedor. Cuando tenga Ud. el derecho a elegir Escribano pídale a su abogado que le recomiende el de su confianza.
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Por último, los profesionales de áreas no jurídicas que quieran enriquecernos con otra mirada de los temas que tratamos, pueden contactarse desde el formulario de consultas para enviar artículos de su autoría, reservándonos el derecho de publicarlo o no, lo cual le será notificado por e-mail.
OPINAN LOS LECTORES:
Hola, Doctora Núñez:
Como siempre, sigo sus boletines.
Mis amigos dicen que debería haber sido abogado...
Sus boletines son cultura.
Sergio Laporta
sglaporta@yahoo.com.ar
Querida Mirta: Estoy bastante con la Vaio y leo distintas paginas web de los temas que me interesan: literatura, sociologia, y por supuesto de derecho. Tu boletín y página web me sorprendió desde el comienzo por el contenido, siempre interesante, variado.
Sobre todo tu estilo directo, personal, claro y sencillo y a la vez técnico. Eso no es fácil de lograr.Creo que apunta a un amplio espectro de lectores. Es un boletín que a mi me gustaría escribir (si no fuera vaga), por eso lo he seguido con atención.
Si no fuera abogada, creo que si tuviera que consultar por un tema de tu especialidad, te consultaría. Das una imagen que a mi me inspira confianza, compromiso, y eso es valioso.
No se si te servira lo que te digo, pero yo espero el boletín como quien espera a una amiga, espero leer lo que dice Mirta Nuñez, no una página web, pues creás un como clima amistoso con tus comentarios o consejos.
Seguramente tu capacidad, tesón y conocimiento redundará en valiosos frutos, ¡¡¡¡ con muchas consultas !!!!
Gracias por este contacto tan directo y cálido.
Se ha dicho: "Por mis frutos me conocereis" y que recojas muchos,lo merecés.
Cariños,
Silvia Carrasco
Lic. y Prof. de Sociología y abogada, con Posgrado en Especialización en D. de Familia y Sucesiones (UNLZ) y Derechos del Niño (UBA), ex docente Adjunta de Derecho Civil, Parte General. Me intereso especialmente por Bioetica y Derecho Medico y soy asesora de Empresas de Salud.
Dra. Nuñez: Me llamo Natalia, tengo 23 años y soy estudiante de 4to. año de derecho, que por casualidad he caído en su web y luego de haber pasado casi toda la madrugada leyendo sus artículos, me parecía una falta de consideración no comentarle lo interesante que me ha resultado su página web. Simplemente agradecerle por tan educativo e interesante espacio que nos brinda a través de este medio. Y sobre todo por compartir abiertamente su experiencia como profesional sin egoísmo. Eso habla muy bien de usted como persona, además de dejar en evidencia mucha seguridad en usted misma como profesional. He guardado la web y seguiré frecuentándola a ver si encuentro más artículos nuevos. Muchas gracias.-
Natalia
Olivos, Provincia de Buenos Aires
Estimada Mirta:
Le agradezco sinceramente su boletín, que además de mantenerme informada, me alegra el alma.
Es grato además saber que siguen existiendo personas de un gran corazón unido a un recto sentido de la justicia (balance dificil de encontrar en nuestros días).
Deseo que el 2009 la encuantre llena de proyectos, y que logre plasmarlos!
Saludos!
Andrea da Rold
Estimada Mirta:
Quiero felicitarte por tu trabajo pionero.
Gracias por tu constancia en la escritura y en los envíos.
No soy abogado, pero me fui nutriendo de tus saberes, los que me "avivaron" de ciertas ignorancias personales.
Que tengamos un hermoso y bendecido por Dios, año 2009.
Guillermo Ezequiel Sedaca
Dra. Núñez:
No quería dejar pasar la oportunidad para enviarle mis mejores deseos para el año 2009.
Me honro con ser uno de sus, por ahora (en breve seguramente muchos más), 8365
suscriptores. He disfrutado de sus análisis, he aprendido de sus iniciativas en la web y de su enfoque de planificación, por lo que debo agradecerle con sinceridad.
En el 2009 es de esperar que siga en ese camino ascendente.
Con alta estima la saluda un colega uruguayo.
Dr. Carlos Gabriel Pereira Pastorino
cpereyra@montevideo.com.uy
Aída Ender, Psicóloga Social
Buen día Dra Nuñez: soy Escribana y resido en la Ciudad de Corrientes Capital, leo periódicamente los news y verdaderamente son todos gran utilidad, pero si tuviera que escoger algun artículo, decidiría el de ..El Manipulador conoce bien nuestras debilidades..., ya que creo que muchas personas son víctimas o fueron en alguna oportunidad de su vida, a veces casi sin saberlo de alguno de estos manipuladores, y este artículo ofrece herramientas para poder ver las cosas de manera mas objetiva, sirve para conocerce uno mismo y tambien poder asesorar o ayudar a alguna persona que encuentra pasando por algun trance, y que debido a esto no puede desarrollar con plenitud su vida. Desde muchas por la información del día a dia. Felices para todos ustedes.atte.
Esc. MARIA LAURA CUSTIDIANO.CTES- CAPITAL.- |
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