Si les dijera que “el cónyuge no hereda los bienes gananciales ante la muerte del otro”, muchos me dirían que estoy loca, qué cómo no va a heredar el esposo o la esposa, justamente sobre los bienes gananciales (es decir, los adquiridos durante el matrimonio).
Lo cierto es que así. Pero no significa que no tenga derechos sobres bienes. Tranquilos.
El cónyuge supérstite (así se llama al sobreviviente) tiene derecho al 50 % de esos bienes que le corresponden – no por herencia – sino por disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte.
Por eso, cuando ven una declaratoria de herederos, en el misma el Juez pone que se declara herederos de fulanito de tal a sus hijos fulano, mengano y sutano, y a su esposa/o sobre los bienes propios, “sin perjuicio de los derechos que la ley le asigna sobre los gananciales”.
Es decir, que sobre los bienes propios, el/la cónyuge supérstite es heredero/a, en la misma proporción que un hijo más. Sobre los bienes ganancias, no es heredero/a, pero sí retira su 50 % que le correspondía por ser socia/o de la sociedad conyugal.
En la sucesión entra el 100 % del bien.
Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar
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